No llevar a cabo una óptima depuración de aguas residuales urbanas puede tener efectos muy negativos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, ya que supone, que el vertido de aguas con contaminantes procedentes de la actividad ya sea humana, industrial o doméstica, que puede provocar alteraciones graves en las características del agua, por lo tanto para cualquier ecosistema.
Entre las principales alteraciones que se perciben en el agua a causa de los vertidos está la disminución del oxígeno, lo que afecta de forma perjudicial a la fauna y la flora propia de los ecosistemas acuáticos. Además, existe un peligro de propagación de organismos patógenos o sustancias tóxicas, que pueden ser causantes de la transmisión de enfermedades, a lo que habría que añadir otros factores como la aparición de fangos y flotantes, y la consiguiente generación de malos olores y degradación de los lechos de los ríos.
Como es sabido, verter sin autorización conlleva una infracción administrativa y sanción.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establece dos tipos de vertidos.
- Los Directos: Que se producen como su nombre indica cuando se descargan directamente contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico o al agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo;
- Los Indirectos: Que son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico a través de azarbes, redes de colectores de aguas residuales, pluviales o cualquier otro medio de desagüe.
Nota: La autorización de los vertidos producidos a las redes de alcantarillado, colectores y/o depuradoras, es decir, los vertidos indirectos, compete a la administración titular de dichas redes -ayuntamientos, mancomunidades, entidades autonómicas, etc.-, mientras que la de los vertidos directos, a las Confederaciones Hidrográficas o agencias autonómicas responsables en materia de vertidos. Los vertidos a aguas marinas –riberas de mar, rías, terrenos ganados al mar, acantilados, islotes, puertos y otras obras-, por su parte, dependen del departamento correspondiente de la comunidad autónoma donde se producen.