Desde el 12 de agosto de 2026 es de aplicación general en toda la Unión Europea el Reglamento (UE) 2025/40, sobre envases y residuos de envases (PPWR). Sustituye a la Directiva 94/62/CE y, al ser un reglamento, es directamente obligatorio en los 27 Estados miembros sin necesidad de trasladarlo a la legislación española.
La norma unifica en un único texto los requisitos de sostenibilidad, etiquetado, registro y financiación que antes dependían de 27 legislaciones nacionales distintas, y afecta a todo fabricante, importador, distribuidor o comercializador de productos envasados.
Principales obligaciones para los productores
- Cumplir los requisitos de sostenibilidad del envase (sustancias restringidas, reciclabilidad, contenido reciclado y minimización de peso y volumen).
- Registrarse como productor en cada Estado miembro donde comercialice por primera vez el envase.
- Asumir la responsabilidad ampliada del productor (RAP) financiando la recogida y el reciclado de los residuos, de forma individual o a través de un SCRAP.
- Conservar la documentación de conformidad durante 5 años (envases de un solo uso) o 10 años (reutilizables).
- Comunicar anualmente las cantidades de envase comercializadas, antes del 1 de junio de cada año.
El calendario es escalonado hasta 2040: el etiquetado armonizado llega en 2028, los sistemas de depósito y retorno (SDDR) en 2029, y las exigencias de ecodiseño y reutilización más estrictas, en 2030.

