Imaginemos el caso de una empresa que es denunciada por realizar un vertido ilegal de diversas sustancias, y a la que se achaca la contaminación de fincas próximas dedicadas al cultivo, aguas subterráneas, etc.
Para condenar o absolver a la empresa el juez debe saber disponer de información específica. Por ejemplo cuales son las sustancias que ha depositado y si estas son contaminantes o no, si la empresa necesitaba licencias administrativas para llevar a cabo esta actividad y si ha cumplido con las normas relativas al tratamiento de estas sustancias, si la contaminación que se denuncia existe y si se debe a la actividad llevada a cabo por la empresa denunciada, si existe riesgo para el medio ambiente o para las personas, etc. Igualmente y en el caso de que el Juez deba condenar a la empresa necesita conocer que medidas serian necesarias para restaurar el medio natural alterado.
Dado el carácter técnico y especializado de estas premisas al juez le es imposible determinar todas esas cuestiones sin la ayuda de un especialista, que en este caso será un perito ambiental.
El objeto del peritaje ambiental es aportar al juez el conocimiento y experiencia sobre hechos que deban ser valorados mediante conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. En el caso de los peritos ambientales, deberán aportar al juez los conocimientos de su especialidad.
Ejemplo basado en el articulo de ACASTUR.