¿QUE SON LOS CÓDIGOS «LER»?

La Unión Europea clasifica los residuos según su tipología de peligrosidad a la hora de su tratamiento y manipulación en un Catálogo Europeo de Residuos, conocidos como códigos LER.

La importancia de determinar la peligrosidad de un residuo es vital para su tratamiento, tal como nos describe la Decisión de aprobación de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, Decisión 2001/118/CE, de 16 de enero, Decisión 2001/119/CE, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo Decisión 2001/573/CE, de 23 de julio.

Desde el 1 de junio de 2015 todos los productores y gestores de residuos aplican esta nueva Lista Europea de Residuos (LER).

Respecto al anterior Catálogo Europeo de Residuos, este nuevo marco normativo viene dotado de una nueva estructura que consta de:

  • Definiciones
  • Evaluación y clasificación
  • Lista de residuos (breve explicación del manejo de la lista)
  • Índice de códigos LER

Para aquellos residuos a los que se les podrían asignar tanto códigos de residuos peligrosos como códigos de residuos no peligrosos, todos tendrán consideración de peligrosos SI:

  • El residuo contiene sustancias peligrosas que le confieren una o varias de las características de peligrosidad HP 1 a HP 8 y/o HP 10 a HP 15 indicadas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.
  • La característica de peligrosidad puede evaluarse basándose en la concentración de las sustancias presentes en el residuo (anexo III de la Directiva 2008/98/CE), o realizando un ensayo conforme al Reglamento (CE) nº 440/2008.
  • Los residuos que contengan dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/PCDF), DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil, etano, clordano, hexaclorociclohexanos (incluido el lindano), dieldrina, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, clordecona, aldrina, pentaclorobenceno, mirex, toxafeno, hexabromobifenilo y/o PCB en concentraciones superiores a los límites indicados en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004.
  • Los límites de concentración definidos en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las aleaciones de metales puros en forma maciza (no contaminadas con sustancias peligrosas).
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